Aplicabilidad y efectividad de los procesos de alimentos a la mujer embarazada en la ciudad de Santa Ana
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Fecha
2012-08-01
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UNICAES editores
Resumen
Nuestra Constitución de la República reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, garantizando de esta forma su integración, bienestar y desarrollo integral de cada uno de sus miembros; principios recogidos en los artículos 32-36 del mismo cuerpo legal.
En atención a estos preceptos constitucionales, se ha regulado en las leyes secundarias la prestación alimenticia a favor de los hijos, la cual consiste en proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad durante un período que comienza desde la concepción hasta que hayan llegado a los dieciocho años o concluidos sus estudios o logrado una profesión u oficio. El desarrollo de su personalidad incluye la formación moral, religiosa y una orientación constante hasta lograr un desarrollo integral, es decir bio-psico-social de los hijos.