Orellana Villalobos, Karina Beatriz2019-12-132019-12-132012-08-012227-4235http://hdl.handle.net/123456789/140Nuestra Constitución de la República reconoce a la familia como la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, garantizando de esta forma su integración, bienestar y desarrollo integral de cada uno de sus miembros; principios recogidos en los artículos 32-36 del mismo cuerpo legal. En atención a estos preceptos constitucionales, se ha regulado en las leyes secundarias la prestación alimenticia a favor de los hijos, la cual consiste en proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo de su personalidad durante un período que comienza desde la concepción hasta que hayan llegado a los dieciocho años o concluidos sus estudios o logrado una profesión u oficio. El desarrollo de su personalidad incluye la formación moral, religiosa y una orientación constante hasta lograr un desarrollo integral, es decir bio-psico-social de los hijos.spaAplicabilidad y efectividad de los procesos de alimentos a la mujer embarazada en la ciudad de Santa AnaArticle